CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
Art. 1º.- Se constituye en Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE REVISTAS DIGITALES DE ESPAÑA (A.R.D.E.), regulada por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos -dentro de la esfera de su respectiva competencia-, por la Ley 1/2002 de 24 de marzo, y demás legislación que le sea de aplicación.
Art. 2º.- Los fines de la Asociación son: la difusión, promoción y fomento de la revistas digitales en su más amplia acepción a través de las actividades de los medios asociados que en cada momento realicen en Internet o redes de comunicación informáticas de tal índole y, en especial, la representación de la mismas ante cualquier organismo o entidad de carácter público o privado en orden a la defensa de los intereses de sus asociados, la divulgación y promoción de sus actividades y la consecución de cualesquier beneficio económico o social que pudieran adquirir de los citados entes.
Art. 3º.- El domicilio principal de la Asociación se fija en MADRID (28005): Plaza Gabriel Miró nº 1, piso 2º A.
Art. 4º.- El ámbito territorial de acción previsto para sus actividades será internacional, dado el carácter global de las redes de comunicación informáticas.
Art. 5º.- La Asociación tendrá una duración indefinida. Sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad a lo indicado en los presentes estatutos.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Art. 6º .- Los órganos directivos de la asociación son:
- La Asamblea General de socios.
- La Junta Directiva.
Art. 7º .- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde por mayoría absoluta la Junta Directiva y/o lo solicite un 25 % de los socios, y siempre que el acuerdo a adoptar sea el de modificación de estatutos u otro de los que deban ser acordados por la misma, de acuerdo con lo que disponen estos estatutos.
Art. 8º .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación del plan anual de actividades.
b) La aprobación de cuentas.
c) La aprobación de presupuestos.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Nombramiento de las Juntas Directivas, Administradores o representantes.
f) Disolución de la Asociación.
g) Modificación de Estatutos.
h) Establecer sistemas informáticos de votación que cuenten con todas las garantías requeridas para el ejercicio del voto libre, directo y secreto.
Art. 9º .- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Disposición y enajenación de bienes
b) Nombramiento de la Juntas Directivas, Administradores o representantes
c) Disolución de la Asociación.
d) Modificación de Estatutos.
Art. 10º .- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por vía email (correo electrónico), con acuse de recibo, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Art. 11º .- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Art. 12º .- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Art. 13º .- Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en la Asamblea General extraordinaria sobre las materias del art. 9º de los Estatutos.
Art. 14º .- Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General obligan a todos los socios, también a los no asistentes.
Art. 15º .- La Junta Directiva, órgano que regirá la Asociación, estará formada por un Presidente, por un vicepresidente, un secretario, un tesorero y por dos vocales.
Art. 16º .- Los cargos que componen la Junta directiva se elegirán por la Asamblea General en sesión ordinaria, por mayoría simple de los votos de los asociados y su duración será por un periodo de 4 años.
Art. 17º .- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán de forma provisional por designación de la Junta directiva hasta que sean cubiertas por la Asamblea General.
Art. 18º .- La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente y cuando lo solicite al menos el 40% de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 19º .- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
· Aplicación de los acuerdos tomados por la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
· Denegar la inscripción de un nuevo socio o socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General de asociados.
· Redactar, por mandato de la Asamblea General, unas Normas de Régimen Interno que serán de aplicación a todos los socios.
Art. 20º .- El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:
- Ostentar la representación legal de la Asociación y actuar en su nombre.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de asociados o por
la Junta Directiva.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, dirigiendo sus tareas.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como dirigir los debates.
- Fijar el orden del día de las reuniones.
Art. 21º .- a) El secretario ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirección de los trabajos administrativos de la Asociación
- Custodia de los libros registros informáticos de la entidad
- Tramitación de los expedientes de ingresos y bajas de sus miembros, así como el fichero informático o libro registro de los mismos.
- Levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
b) El Vicepresidente ostentará las mismas atribuciones que el Presidente en ausencia de este último.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS: ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
Art. 22º.- Podrán ser miembros de la Asociación cualquier revista digital (también llamada virtual) o electrónica cuyos titulares legales vivan en España y la administración y edición de la misma se encuentre radicada geográficamente en dicho país y cuyo campo de información se distribuya a través de Internet. Quedan excluidas como miembros de la Asociación páginas unipersonales, documentos publicados de cualquier índole, revistas que además tengan soporte papel y webs que no tengan la especificación en sus paginas de la denominación revistas y, en general, toda publicación digital que aún a pesar de tener el medio como red de distribución no se ajuste a los contenidos que definen a una revista: actualización periódica, temática definida, etc. Así mismo, la Junta Directiva podrá denegar la inscripción de revistas que por su contenido pornográfico, violento o vejatorio para colectivos sociales o humanos, puedan suponer descrédito o perjuicio para la Asociación.
Art. 23º.- Podrán adquirir la cualidad de socio todos aquellas revistas digitales que manifiesten por escrito su voluntad expresa de adherirse a la asociación y cumplan con los siguientes requisitos:
· Comprometerse a cumplir con todos y cada uno de los deberes establecidos en estos estatutos y con todos aquellos que pudieran legalmente acordarse por la asociación.
· Desembolsar las aportaciones económicas que se hubieron acordado legalmente y en general con todos aquellos requisitos que en cada momento pudiera haber acordado legalmente la asociación.
Art. 24º.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad del asociado, comunicada a la Junta Directiva de forma escrita por carta, fax o E-Mail.
b) Por haber perdido la condición exigida para ser socio.
c) Por haber sido separado de la entidad por acuerdo de la Junta Directiva decidido en expediente sancionador en el que será oído el socio, de conformidad con lo establecido en las Normas de Régimen Interno de la Asociación.
d) Por resolución judicial.
e) Por cierre de la revista digital.
Art. 25º.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, y ser convocados a ellas.
b) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas, de ingresos y gastos.
c) Ser inscritos en el fichero y en el libro registro de asociados.
d) Conocer el texto íntegro de los estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General siempre y por los órganos directivos cuando les afecten.
e) Impugnar los acuerdos que adopten tanto la Asamblea General como los órganos directivos.
f) Ser elegido y reelegido como miembro de la Junta Directiva.
Art. 26º.- Serán obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones del órgano directivo del que forme parte.
c) Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que hubieren aceptado.
Art. 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y/ o la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La sanción se decidirá en expediente sancionador tramitado por la Junta Directiva. Se puede presentar un recurso. En este caso, será la Asamblea General ordinaria o extraordinaria misma que se pronunciará sobre la validez.
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL
Art. 28º.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse.
Art. 29º.- Los recursos económicos para el cumplimientos de sus fines y para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, subvenciones, legados, donaciones, el producto de actividades sociales, ingresos del patrimonio que pueda poseer, etc.
Art. 30º.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios pueden tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
Art. 31º.- El presupuesto anual será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General de socios en su reunión ordinaria anual.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LIQUIDACION DEL PATRIMONIO EN ESE SUPUESTO
Art. 32º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas establecidas en el art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Art. 33º.- Disuelta la Asociación por cualquiera de las tres causas del artículo anterior la Junta Directiva se hará cargo de los fondos que existan, y, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, será entregado a una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la divulgación de la cultura.